Régimen matrimonial. Gananciales
Uno de los puntos de mayor fricción tras la separación o divorcio de la pareja suele ser la liquidación del régimen económico y el reparto de bienes. Dicho régimen quedó establecido en las capitulaciones matrimoniales de cada pareja. En el caso de no haber firmado dichas capitulaciones, es de aplicación ordinaria el régimen económico matrimonial implícito en su ley civil común.
Tras el divorcio o separación, ambas partes pueden solicitar la liquidación, si bien puede posponerse, dado que no existen plazos concretos.
Yolanda Espinosa Abogados de Familia:
Le ofrecemos asesoramiento en todo lo referente a la fiscalidad de la liquidación del régimen económico del matrimonio y el pago de impuestos.
La liquidación de gananciales requiere delimitar el carácter ganancial y privativo de las deudas y bienes de los cónyuges. Una vez hecha la valoración de los bienes de la pareja y el inventario, se debe proceder a un reparto lo más justo posible. Nuestros profesionales le asesorarán ante el régimen económico a aplicar en su caso.
En régimen de gananciales, todo lo generado en común durante el matrimonio, junto a los ingresos de ambas partes, debe ser liquidado.
Yolanda Espinosa Abogados de Familia le recomienda dejar resuelta su liquidación del régimen económico cuanto antes. Aplazarlo probablemente le traiga más conflictos en el futuro.
Si en este proceso las partes llegan a un acuerdo, los tiempos de resolución se acortarán notablemente, lo cual revertirá igualmente sobre los costes.
En cuanto a las medidas de administración patrimonial de la sociedad de gananciales, nuestro despacho le ofrece asesoramiento y defensa del reparto de los frutos, beneficios y rendimientos del patrimonio común cuando exista cese de la convivencia y antes del procedimiento de divorcio o bien durante el proceso de divorcio previo a la liquidación del patrimonio.