Divorcio ante notario

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, introduce la posibilidad de instar la separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario. Hasta su entrada en vigencia, sus funciones correspondían al Juez.

El Divorcio ante Notario es en todos los casos, un divorcio de mutuo acuerdo en el que deben darse una serie de requisitos:

  • Que exista mutuo acuerdo de los cónyuges para la disolución del matrimonio
  • Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio
  • Se recogerán las medidas que regularán los efectos derivados del divorcio
  • No deben existir hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores
  • En el caso de existir hijos mayores o menores emancipados, estos deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar

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Debe tener en cuenta igualmente que la progenitora no está embarazada en el momento de la firma ante Notario.

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